Violencia en las parejas del mismo sexo, ¿es violencia de género?
No es baladí el nombre que se dé a la violencia que
agrede y mata dentro de una relación de pareja entre personas del mismo
sexo. Desde nuestro marco legal, esta no es calificada como ‘violencia
de género’ sino como ‘violencia doméstica de pareja’. El hecho de que
sea así tiene un sentido. Sin embargo, desde un enfoque feminista que
denuncie las opresiones del cisheteropatriarcado toca actualizar los
‘por qué’ para que no queden sin denunciar ni atender las opresiones
comunes que se dan en la denominada violencia intragénero.
Mientras lo hacemos, el neomachismo aprovecha cada
ocasión para inocular en la sociedad el mensaje de que la mujer –en el
ámbito de la violencia de género– tiene un tratamiento privilegiado ante
la Ley. No solo porque se discrimine a los hombres que son agredidos
por sus mujeres sino porque (a su juicio) las leyes también relegan a
“ciudadanos de segunda categoría” a gais y lesbianas cuando sufren
maltrato en sus relaciones afectivas.
Con esta base
argumental, logran sembrar cierta confusión. Algo que estos días estamos
pudiendo ver en cómo los medios de comunicación abordan el crimen del Raval y el de Priego (Córdoba).
Las informaciones sobre estos asesinatos o bien asimilan la violencia
intragénero a la de género o bien la invisibilizan con clichés de poco
rigor que banalizan la gravedad de lo sucedido. De esta confusión, lo
novedoso de esta realidad y la falta de datos y estudios, se aprovechan
organizaciones, también LGBTI, que analizan a la medida de estándares
neomachistas la problemática de maltrato en las parejas del mismo sexo.
Quienes defendemos que hay que diferenciar entre ambos tipos de
violencias, una de género y otra intragénero, partimos de una idea que
Beatriz Gimeno expresa con claridad: “toda la violencia es igual de
dolorosa para las victimas e igual de injusta, pero no todas las
violencias se combaten igual ni responden a las mismas causas”. Y yo
añado: si bien no todas las violencias son iguales, en todas exista un
patrón basado en la necesidad de dominación propio de la cultura
cisheteropatriarcal.
Precisamente, por esto, por
tener un germen común, es necesario reconocer social y jurídicamente las
diversas manifestaciones de la violencia. Diferenciarlas para no
confundirlas. Esto no significa que haya que crear compartimentos
estancos, más bien todo lo contrario. Se trata de dotar de sentido a
estas distinciones, de señalar que, a pesar del germen común, no
responden a las mismas causas.
Quienes defienden que
la violencia intragénero debe asimilarse a la violencia de género no
solo se olvidan de lo importante qué es el lenguaje a la hora de
provocar cambios culturales frente a la lgbtfobia. También borran de un
plumazo toda crítica y denuncia al marco ideológico, religioso y
cultural que legitima y alimenta las violencias machistas hacia las
mujeres, la que se ha llevado por delante, en los últimos diez años, la
vida de más de mil mujeres..
Llegados a este punto,
la problemática de la violencia intragénero se puede abordar de dos
formas: bien instando a un reconocimiento legal y específico de este
tipo de violencia, sin invisibilizarla ni banalizarla pero
diferenciándola de la violencia de género; bien instando a que se
asimile como un tipo de violencia de género con el objetivo de
garantizar el acceso a los recursos especializados de los que disponen
las mujeres víctimas de la violencia machista.
La
trampa está en que quienes piden esto último, lo que buscan, al igualar
el tratamiento de ambos tipos de violencia, es que todas las que tengan
lugar dentro de la pareja sean iguales, y eso es el neomachismo.
No hay duda de que del abordaje integral que propone la Ley de
Violencia de Género (y ahora el Pacto de Estado) se pueden aprovechar
muchos aprendizajes y enfoques a la hora de atender las distintas
violencias que tienen lugar. Sin embargo, esto no significa que todas
las que se den en el ámbito doméstico tengan que ser reabsorbidas por
esta ley para garantizar que obtienen el tratamiento y los recursos
específicos que requieren. De hecho, la realidad va en otra dirección,
va en ampliar el concepto de violencias de género para no constreñirlas
al ámbito de las relaciones de pareja y va en elaborar leyes integrales
específicas para combatirlas como es el caso de la Ley contra la
violencia hacia la infancia o la Ley LGBTI.
En medio
de la confusión, precisamente, no se debe perder de vista el proyecto de
Ley LGBTI que está tramitándose en el Congreso. En uno de los muchos
aspectos que se diferencia esta ley del proyecto de Ley de Igualdad de
Trato que acaba de presentar el PSOE es en que aborda temas concretos y
específicos del colectivo LGBTI como es la violencia intragénero. El
texto de la Ley (en momento de enmiendas) no solo dedica un capítulo
entero al tema sino que en su glosario de conceptos de discriminación
define y diferencia con claridad la violencia intragénero de la de
género.
Las bases e intereses
neomachistas para crear polémica y confusión están servidas. La pelota
cae ahora en quienes desde el activismo, la militancia y los medios de
comunicación tenemos responsabilidad a la hora de crear información y
conocimiento en la opinión pública. Pero son los feminismos y el
movimiento queer quienes más pueden y tienen que decir para que esta
distinción no sea un elemento de confrontación. Ante el
cisheteropatriarcado solo cabe subvertir sus palabras y ordenarlas: la
violencia de pareja entre personas del mismo sexo no es violencia de
género .
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